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REFORMA FISCAL 2007 El pasado 27 de diciembre de 2006 se publicaron en el Diario Oficial diversos decretos que reforman, adicionan y derogan las leyes fiscales en México. Mediante este documento se pretenden resumir las disposiciones que consideramos más relevantes y que fueron modificadas en esta reforma. Así, se revisarán las disposiciones referentes al Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Activo, la Ley Especial Sobre Producción y Servicios, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y la Ley de Ingresos. CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. Firma Electrónica Avanzada Se establece la obligación a los contribuyentes que deban presentar declaraciones periódicas (o aquellos que deban expedir comprobantes fiscales) de solicitar un certificado de firma electrónica avanzada (FEA). Este requisito se añade a la obligación ya existente referente a la inscripción en el registro federal de contribuyentes. De acuerdo con la exposición de motivos, la FEA se vuelve necesaria para poder acceder a la nueva plataforma del Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de Internet (para realizar trámites y presentar declaraciones). Origen y procedencia de pérdidas fiscales Se establece a los contribuyentes la obligación de demostrar la manera en que se crean las pérdidas fiscales (su origen), así como, la posibilidad legal de disminuirlas (su procedencia). Esta obligación deberá cumplimentarse cuando la autoridad fiscal esté ejerciendo sus facultades de comprobación respecto de ejercicios fiscales donde se hayan disminuido dichas pérdidas fiscales. No será necesario demostrar lo anterior cuando las autoridades ya hayan ejercido su facultad de comprobación en el ejercicio fiscal en donde se hayan originado dichas pérdidas fiscales. No queda claro si deberá o no cumplirse con la obligación de demostrar la “procedencia” de dichas pérdidas fiscales que ya hayan sido revisadas en su origen. Por ejemplo, podría existir el caso en que las pérdidas fiscales se hayan originado en el ejercicio de 2003, y que se hayan disminuido totalmente en el ejercicio de 2004; por lo cual, ya no sería procedente su disminución en el siguiente ejercicio (en este ejemplo, en el ejercicio de 2005). En este sentido, en caso de que las autoridades fiscales hayan revisado el ejercicio fiscal de 2003 (año en que se originaron las pérdidas), luego entonces: ¿no sería necesario demostrar que su disminución procedía en el ejercicio de 2005? Cada caso tendrá que valorarse de manera particular en este sentido. Microfilmación o grabación de contabilidad La facilidad de poder microfilmar o grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio autorizado por el SAT otorgada a contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por contador público autorizado, se amplía también a contribuyentes que no dictaminen sus estados financieros. Aplicación de subsidios y estímulos fiscales Se establece que los subsidios y estímulos fiscales sólo se podrán aplicar cuando los contribuyentes no tengan créditos fiscales firmes o determinados (firmes o no), y estos no sean pagados o no sean garantizados. Además, tampoco se podrán aplicar dichos subsidios y estímulos fiscales cuando los contribuyentes no estén inscritos en el registro federal de contribuyentes (RFC); o cuando no hayan presentado declaración, aunque esta no derive impuesto a pagar (se exceptúan las declaraciones informativas). No obstante lo anterior, se tiene la posibilidad de aplicar dichos subsidios y estímulos cuando se tenga convenio de pago diferido o en parcialidades. Además, en el caso de la falta de RFC y de presentación de declaraciones, se tendrá quince días para corregir dicha irregularidad. Consultas El artículo que regula las consultas fue totalmente modificado, adaptando ciertas situaciones que de acuerdo a la autoridad causaban perjuicio al Fisco Federal. De esta manera, ahora se establece que la autoridad quedará obligada a aplicar los criterios resueltos en una consulta cuando: 1) Se establezcan los antecedentes y circunstancias necesarias para que se pronuncie la autoridad (este punto viene a confirmar lo establecido en el artículo 18-A, en relación a la obligación de establecer los hechos y circunstancias relacionadas a la promoción). 2) Dichos antecedentes o circunstancias no se hayan modificado posteriormente a la presentación de la consulta. 3) Se formule la consulta antes de que se ejerzan las facultades de comprobación respecto a lo consultado, 4) Los términos de la consulta coincidan con la realidad de los hechos y datos consultados, y 5) No se modifique la legislación aplicable (de aquí se genera la necesidad de acercarse con la autoridad a confirmar los criterios cada vez que se modifique la disposición aplicable. Esto ya se consideraba en la práctica toda vez que, al cambiar una disposición específica, la autoridad podría argumentar que la consulta ya no era aplicable). El cambio más interesante sobre las consultas es el hecho de que las respuestas recaídas a las mismas no serán obligatorias para los particulares, y por lo tanto, no serán impugnables. Sólo se podrá impugnar el criterio de la autoridad cuando lo aplique mediante una resolución definitiva (por ejemplo, al establecer un crédito fiscal derivado del ejercicio de su facultad de comprobación). Con este cambio, la autoridad busca evitar que ciertos contribuyentes utilicen a la consulta como medio para impugnar criterios que puedan afectar al Fisco. Sin embargo, se podría considerar que la esencia de las consultas, la cual consiste en buscar una seguridad jurídica, ha quedado inutilizada ya que, cuando se obtiene una respuesta negativa sobre la misma, ya no será posible tener la certeza jurídica mediante un juicio que determine cuál criterio será el correcto (si el del contribuyente o el de la autoridad), y se tendrá que esperar a que la autoridad aplique dicho criterio para poder impugnarlo. Se podría decir que existe un lapso de tiempo (entre la fecha de respuesta negativa y la fecha en que se emite una resolución definitiva aplicando dicho criterio) en el que el contribuyente no tendrá dicha certeza jurídica. Esto puede generar un perjuicio al particular, por ejemplo, si dicho contribuyente decide aplicar su criterio (en contra del criterio de la autoridad), al considerar que tiene buenos argumentos para ello, no podrá saber si los tribunales lo considerarán de esa manera sino hasta que la autoridad diga lo contrario en una resolución definitiva. Si, además, dicho criterio lo aplicase el contribuyente durante varios ejercicios fiscales, y en su caso, los tribunales decidiesen en favor de la autoridad fiscal, se le podría causar al contribuyente un perjuicio económico considerable. Esto podría, incluso, obligar indirectamente al contribuyente a aplicar el criterio de la autoridad con el propósito de evitarse el posible perjuicio económico antes señalado, no obstante pueda tener argumentos en contrario. Finalmente, se elimina la disposición que establecía que, en consultas aplicables a residentes en el extranjero, las mismas se podían condicionar al cumplimiento de requisitos de información solicitados por las autoridades fiscales. No obstante dicha disposición no esta prevista en la ley, ha sido práctica de la autoridad el condicionar a ciertas consultas al cumplimiento de información. Reposición de oficio del procedimiento de visita domiciliaria Se establece que, cuando la autoridad observe que el procedimiento de visita domiciliaria no se ajustó a las normas aplicables, la autoridad podrá de oficio reponer el procedimiento. Con esto se busca, según la exposición de motivos, evitar que se lleven ciertos recursos administrativos o juicios con el fin de reponer el procedimiento (esto implica un ahorro en tiempo y dinero tanto para el Fisco como para el contribuyente). Visita sobre mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos Se aclara que cuando la autoridad intente ejercer sus facultades de comprobación sobre las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos, sólo se podrán llevar a cabo cuando se tengan hechos diferentes a los ya revisados. Dichos hechos deberán estar asentados en información, datos o documentos de terceros. De acuerdo con la exposición de motivos, se busca dar a los contribuyentes seguridad jurídica en el sentido de que la autoridad no podrá, a libre albedrío, revisar nuevamente contribuciones, aprovechamientos y periodos. Reducción de multas En el caso de que se omita el pago de contribuciones total o parcialmente, el porcentaje de la multa aplicable se reduce, quedando del 55% al 75%, en lugar del 75% al 100% que existió hasta el año pasado. De acuerdo a la exposición de motivos, esta modificación se llevó a cabo para fomentar el cumplimiento voluntario del pago de contribuciones. Revisión de pagos provisionales o mensuales Se aclara que el orden establecido para la revisión de dictamen (solicitud de información al contador y después al contribuyente) no aplica para la revisión de pagos provisionales o mensuales que no estén comprendidos en los periodos cubiertos por el dictamen. Notificaciones electrónicas Se incluye la posibilidad de que los organismos fiscales autónomos realicen notificaciones por medio de documentos digitales (vía página de Internet o correo electrónico) por parte de. LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Para efectos de la procedencia del recurso de revisión previsto en dicha ley, se incluyó la cuantía de 3,500 veces el salario mínimo general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal. Además, se incluyeron como causales de procedencia, cuando se declare una indemnización o se condene al SAT en los términos del artículo 34 de la Ley del SAT y se resuelva sobre condenación de costas o indemnización del artículo 6 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (por ejemplo, se controviertan resoluciones con fines dilatorios, en ausencia de fundamentación o motivación de la resolución, o la misma sea contraria a una jurisprudencia de la SCJN y uso excesivo de facultades discrecionales). LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Sector primario Los contribuyentes personas morales dedicados a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas deberán calcular el impuesto considerando una reducción del 31.14% a la tasa general; quedando su tasa de impuesto sobre la renta (ISR) en 19%. Según la exposición de motivos, la reducción como se tenía hasta el 2006 (al 16%), no se justificaba toda vez que la tasa general del ISR había bajado al 28%. Liquidación de sociedades Una sociedad se considera que entra en liquidación cuando deja de ser residente para efectos fiscales de México. Hasta el 2006, se consideraba que una persona dejaba de ser residente según los lineamientos establecidos por el Código Fiscal de la Federación (para el caso de personas físicas, en el lugar donde tenían su casa habitación o su centro de intereses vitales, y para las personas morales en el lugar de su sede de dirección efectiva). A partir de 2007 se incluyó, para efectos de considerar a una empresa en liquidación, el hecho de que la misma dejase de ser residente para efectos fiscales en México, de acuerdo a lo previsto por un tratado para evitar la doble tributación en vigor celebrado por México. Por lo general, los tratados firmados por México establecen la misma regla de desempate para establecer la residencia de las personas morales que la ley del ISR, esto es, por lo general, una sociedad será residente donde se encuentre su sede de dirección efectiva. Sin embargo, podrían existir casos en donde la definición de (o lo que debería entenderse por) dirección efectiva podría variar entre los tratados y la ley del ISR; por lo que, se consideró necesario establecer esta distinción en la ley. Fideicomisos empresariales Se modifica el artículo que regula estos fideicomisos para establecer que la pérdida fiscal originada de las actividades realizadas a través del fideicomiso sólo podrá ser disminuida de las utilidades fiscales de ejercicios posteriores derivadas de las actividades llevadas a cabo a través de dicho fideicomiso. Con esto se busca, según la exposición de motivos, que el régimen de fideicomisos sea más transparente, para que las pérdidas ocasionadas por el fideicomiso sean disminuidas sólo contra utilidades obtenidas por el mismo fideicomiso. Al incluir esta nueva limitante se hizo necesario establecer reglas para crear una cuenta de capital de aportación para efectos de que las pérdidas fiscales se distribuyan entre los fideicomisarios de acuerdo a su proporción y hasta por el monto de sus aportaciones al fideicomiso. Deducción de consumos en restaurantes La deducción de consumos en restaurantes se redujo de un 25% para el 2006, a un 12.5% para el 2007. Según la exposición de motivos, con esto se busca que no se erosione la base del ISR con consumo en restaurantes que no sean estrictamente indispensables. Inversiones en automóviles La inversión deducible en automóviles también se redujo de $300,000.00 aplicable en el 2006, a $175,000.00 aplicable en el 2007. Reglas de capitalización delgada La reforma para el año 2007 viene a esclarecer algunos puntos que se prestaban a confusión en relación con estas reglas. Hasta el 2006, de acuerdo a una lectura textual de esta disposición, se tenían que considerar sólo los “capitales tomados en préstamo” y no cualquier deuda. Ahora se deberá considerar cualquier deuda. Con esto se termina la duda en relación con ciertas deudas que el contribuyente pudiese tener, como por ejemplo, las generadas de la compra de alguna mercancía, las cuales no constituían capitales tomados en préstamo. Por otro lado, hasta el 2006, se debían considerar las deudas contraídas con todas las partes relacionadas (fuesen residentes en México o en el extranjero), además de considerar también prácticamente todas las deudas con partes independientes residentes en el extranjero. Ahora se modificó la regla para considerar sólo las deudas con partes relacionadas residentes en el extranjero. Ahora ya se establece un procedimiento más claro en cuanto al cálculo de los intereses no deducibles. Para este propósito, se necesita conocer, además del capital contable, tanto el saldo promedio anual de “todas” las deudas del contribuyente, como el saldo promedio anual de las deudas del contribuyente “contraídas con partes relacionadas”. Cuando el saldo promedio anual de deudas con partes relacionadas sea menor que el exceso entre el total de las deudas y el triple del capital contable, todos los intereses derivados de deudas con partes relacionadas serán no deducibles. Cuando el saldo promedio anual de las deudas contratadas con partes relacionadas sea mayor a dicho exceso del total de las deudas en relación con el triple del capital contable, los intereses derivados de dichas deudas con partes relacionadas serán no deducibles parcialmente. Dichos intereses se multiplicarán por un factor para conocer el monto de los mismos que no serán deducibles. Dicho factor se obtiene al dividir el monto en exceso de las deudas entre el saldo promedio anual de las deudas contraídas con partes relacionadas. Por otro lado, se derogó la posibilidad de que los créditos hipotecarios constituidos sobre bienes inmuebles no se consideren para el cálculo del saldo promedio anual de las deudas. Esto es claro ya que dicha disposición no es necesaria al limitar la deducibilidad de intereses derivados de deudas con partes relacionadas. Generalmente los bancos que otorgan dichos créditos no son partes relacionadas de sus clientes. En el caso en que sí fuesen partes relacionadas, dichas deudas sí deberán tomarse en cuenta para esta regla. También se dejó sin efectos la reforma del año pasado donde se excluían las deudas que se sujetaban a condiciones o términos que limitaban al deudor para distribuir dividendo, reducir su capital, enajenar activos fijos, contratar nuevos créditos, etc. Se incluyó una opción para calcular el capital contable considerando la cuenta de capital de aportación, la utilidad fiscal neta y la utilidad fiscal neta reinvertida. Este cálculo será obligatorio en el caso de contribuyentes que no apliquen principios de contabilidad generalmente aceptados en la determinación de su capital contable. Se confirma que no será aplicable esta regla en el caso de contribuyentes del sistema financiero en la realización de las operaciones propias de su objeto. Además, se incluye para estos propósitos a quienes realicen actividades de construcción, operación o mantenimiento de infraestructura productiva relacionada con áreas estratégicas del país. Se mantiene la posibilidad de acercarse a la autoridad fiscal para buscar una autorización para ampliar el límite de triple del capital contable. Ahora se señala una razón por la cual se puede buscar dicha autorización y es cuando la actividad realizada por el contribuyente requiere en sí misma de un mayor apalancamiento. Se deroga la obligación de presentar un dictamen para estos propósitos. Disminución de pérdidas fiscales Se incluyó una nueva limitante para la disminución de pérdidas fiscales. Ahora se tendrá que considerar si una empresa cambia de socios o accionistas para llevar a cabo dicha disminución de pérdidas. Así, si una empresa cambia en más de un cincuenta por ciento su socios o accionistas en un periodo de tres años, dicha empresa tendrá que disminuir sus pérdidas contra las utilidades fiscales referentes a los mismos giros de donde se produjeron dichas pérdidas. Esto sólo será necesario cuando los ingresos de la empresa por los últimos tres años sean menores al monto actualizado de las pérdidas al término del ejercicio en que cambien los socios. Lo anterior podría ejemplificarse de la siguiente manera: • El contribuyente X, S.A. de C.V. generó pérdidas por $700,000 pesos en el ejercicio 2003. • En el ejercicio 2004 obtuvo ingresos por $200,000 pesos y una utilidad fiscal de $100,000 pesos (disminuyendo $100,000 de sus pérdidas fiscales) • Lo mismo ocurrió en 2005 y, supóngase, en 2006. • Al final, dicho contribuyente tiene $400,000 de pérdidas fiscales por amortizar en futuros años y obtuvo ingresos por $600,000 pesos en los últimos tres ejercicios (2004, 2005 y 2006). • En este caso, debido a que los ingresos en los últimos tres años de esta empresa fueron mayores al monto de las pérdidas fiscales, en caso de que la misma cambie de socios o accionistas en 2007, no tendría que cumplir con la nueva limitante para la disminución de pérdidas fiscales, por lo que, podría disminuirlas en su caso, contra utilidades fiscales derivadas de cualquier giro. Ahora bien, supóngase que nuestro contribuyente obtuvo ingresos por $125,000 pesos en cada uno de los últimos tres ejercicios fiscales (2004, 2005 y 2006) y que tenía el mismo monto de pérdidas fiscales por disminuir. Al final, los ingresos totales de los últimos tres ejercicios de dicho contribuyente ($375,000) serían menores al monto actualizado de sus pérdidas ($400,000) , por lo que, sí estaría sujeta a la limitante antes señalada. Es claro que la autoridad está buscando con esto delimitar ciertas prácticas de planeación fiscal que algunos contribuyentes realizaban para la utilización de pérdidas fiscales generados en giros distintos. Créditos respaldados Se amplía el concepto de créditos respaldados para incluir no sólo el hecho de que un crédito esté garantizado por efectivo, o depósito de efectivo, sino también por acciones o instrumentos de deuda. Además, se considera que un crédito está garantizado cuando se otorgue supeditado a que se firme un contrato con un derecho de opción y el mismo sea utilizado en el caso de que el acreditado no cumpla con el crédito mencionado en primer lugar. Exención en enajenación de casa habitación Se permite la exención en el caso de venta de casa habitación aún cuando no se demuestre que se ha habitado la misma. Esto será aplicable cuando el monto de la enajenación no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión y se realice la transmisión ante fedatario público. La necesidad de demostrar que se ha habitado dicha propiedad queda reservada a los casos que excedan el límite de unidades de inversión antes señalado. Sin embargo, para que se enajenación esté exenta de ISR, ahora se tendrá que demostrar que se ha habitado dicha casa por cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su enajenación. Es importante señalar que, en caso que un contribuyente venda una segunda casa en el mismo año de calendario, esta exención no será aplicable y tendrá que pagar impuestos no obstante pudiese probar que ha residido en la misma. Por último, los notarios públicos tendrán que consultar a la autoridad si se trata de la segunda enajenación de una casa habitación por parte del contribuyente. Además, tendrá que dar aviso a la misma autoridad cuando la exención sea procedente. Aún no existen reglas específicas para los notarios al respecto. Exención de ingresos derivados de instituciones de seguros Se aclara que la exención por ingresos pagados por instituciones de seguros sólo será aplicable con instituciones mexicanas. Obligación para personas físicas de presentar declaraciones Se amplía el monto de ingresos de una persona física para estar obligada a la presentación de su declaración anual de impuestos de $300,000 pesos a $400,000 pesos. Con esto, se evita una carga administrativa a las personas físicas. Es importante señalar que este monto también es aplicable para las declaraciones anuales del ejercicio de 2006, según disposición transitoria. Sin embargo, cabe recordar que existe la opción de presentar dicha declaración anual cuando se tengan deducciones personales (por ejemplo, gastos médicos, intereses hipotecarios, etc.), que permiten deducir la carga fiscal donde, en muchos casos, se puede derivar un saldo a favor que puede ser solicitado en devolución por los particulares. Ingresos obtenidos por extranjeros a través de fideicomisos Se establece que cuando residentes en el extranjero obtengan ingresos a través de un fideicomiso mexicano, la fiduciaria de dicho fideicomiso deberá calcular el impuesto y retenerlo tomando en cuenta las reglas y tasas aplicables a los pagos a residente en el extranjero. Con esto se están imponiendo más obligaciones fiscales a las fiduciarias, las cuales incluso serían responsables solidarias al ser retenedoras del impuesto, excepto en tratándose de títulos colocados entre el gran público inversionista, donde los depositarios serán los obligados a retener el impuesto correspondiente. Claro es que dicha disposición referente a la retención del impuesto no aplicará en el caso de fideicomisos empresariales, toda vez que, de conformidad con la reforma antes señalada sobre los mismos, éstos crean un establecimiento permanente a los extranjeros en México, y por lo tanto, tributan como cualquier otra empresa residente en este país. Fideicomisos inmobiliarios Se vuelven a modificar las disposiciones referentes a fideicomisos inmobiliarios. En resumen, se puede señalar lo siguiente: • Se incluye la posibilidad de que el fideicomiso se dedique a otorgar financiamiento para la adquisición o construcción de bienes inmuebles • Se permite la enajenación de los bienes inmuebles aportados al fideicomiso pero sólo cuando se arrienden y hayan transcurrido al menos cuatro años desde su construcción o adquisición (hasta el 2006, el término era de un año). • Se obliga a la fiduciaria a distribuir por lo menos una vez al año el 95% del resultado fiscal. • Se otorga una exención del pago del impuesto al activo por los bienes, derechos, créditos o valores que integren el patrimonio de este tipo de fideicomisos. • Se establece la obligación del adquirente de los certificados de participación inmobiliaria a retener al enajenante el 10% del ingreso bruto, salvo que sea una persona moral o éste exento. • Cuando la fiduciaria entregue a los fideicomitentes una cantidad mayor al resultado fiscal, la diferencia será considerada como un reembolso de capital. Para estos efectos, se llevará una cuenta en donde se registren los reembolsos. • Finalmente, en el caso de bienes inmuebles aportados al fideicomiso y que de inmediato sean otorgados en arrendamiento al fideicomitente que los aportó, el mismo podrá diferir el impuesto por la transmisión del mismo al fideicomiso hasta que termine el arrendamiento (no pudiendo exceder a 10 años). Proyectos de inversión en producción cinematográfica nacional Se mantiene el estimulo para la producción cinematográfica nacional acotando que el mismo no puede exceder de 20 millones de pesos por contribuyente o por proyecto de inversión. También se señala que no excederá del 10% del ISR y que cuando el crédito sea mayor al ISR o al impuesto al activo, se podrá acreditar en los diez ejercicios siguientes. IMPUESTO AL ACTIVO Una reforma importante es la reducción de la tasa del impuesto al activo (IMPAC) al 1.25% y el cambio en la manera de calcular dicho impuesto, donde ya no será posible reducir el monto de las deudas contratadas por el contribuyente. Para lo mismo, se establece que, quienes están calculando el valor del activo basándose en el cuarto ejercicio anterior, deberán considerar el valor de dicho activo sin considerar el monto de sus deudas. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS En relación con esta ley, se derogó la disposición que establecía un impuesto a las enajenaciones e importaciones de refrescos, bebidas hidratantes y rehidratantes, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener refrescos; así como de jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos. Esto fue necesario después de que la Organización Mundial de Comercio estableciera que dicho impuesto era incompatible con la obligación de México de otorgar trato igual a productos endulzados distintos al azúcar de caña. Se incrementó la tasa del impuesto de los cigarros de un 110% a un 160%. Igualmente sucedió con los puros y tabacos labrados de un 20.9% a un 160%. Los puros y tabacos labrados hechos enteramente a mano con una tasa del 30.4%. Estas tasas se aplicarán de una manera progresiva durante el 2007 y 2008 para quedar finalmente en 2009 como antes se menciona. LEY DE INGRESOS Cancelación de créditos fiscales Se autoriza a las autoridades fiscales a cancelar aquellos créditos fiscales cuando exista imposibilidad práctica de cobro o sean incosteables. Estímulos fiscales • Se crea un nuevo estimulo para los contribuyentes que están obligados a dictaminar sus estados financieros el cual consiste en reducir su impuesto sobre la renta en un monto que resulte de aplicar el 0.5% a su resultado fiscal cuando se establezca en dicho dictamen que se cumplió en tiempo y forma con los pagos provisionales en el monto que correspondió conforme a la ley de la materia. • Dicho estimulo será del 0.25% cuando se haya cumplido en tiempo y forma con la presentación de los pagos provisionales y exista una diferencia menor al 5% de lo declarado y el monto que correspondió pagar conforme a la ley de la materia. • Se otorga un estimulo fiscal a personas físicas y personas morales en relación con el impuesto al activo. Los términos de dicho estimulo serán publicados por el ejecutivo federal a más tardar el 31 de enero de 2007. • Se otorga una vez más el estimulo al consumo de diesel, sin embargo, se amplía para cualquier contribuyente (antes era sólo aplicable a sectores como el ganadero, pesquero, agrícola y minero). Condonación de créditos fiscales, multas y recargos Se establece un programa de condonación con los siguientes requisitos: En caso de créditos fiscales anteriores al 1ro de enero de 2003, los créditos fiscales serán condonados hasta un 80%. Las multas no referidas a obligaciones de pago de impuestos también serán condonadas hasta un 80%. Las otras multas, los recargos y los gastos de ejecución podrán ser condonados hasta por el 100%. Estos créditos fiscales podrían ser condonados al 100% cuando se cumplan con ciertos requisitos (hayan sido revisados por ejercicios 2004, 2005 y 2006 y se encuentren al corriente con sus impuestos por dichos ejercicios). En el caso de créditos fiscales del 1ro de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2005, los créditos fiscales no serán deducibles, sin embargo, se podrá obtener una condonación de hasta el 100% por recargos y multas (los gastos de ejecución no serán condonados). Se tendrá que solicitar la condonación ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente según el domicilio de este. Esto representa una buena oportunidad para corregir los atrasos o errores de años anteriores, ya que dichas condonaciones proceden no sólo cuando la autoridad los determine, sino también cuando el contribuyente lo autodetermine de forma espontánea. ---------------------------------------------------------------------------------------------------- Este documento tiene como propósito únicamente el servir como referencia en relación a las reformas a las leyes fiscales para el año 2007, y no constituye el texto legal, ni la interpretación oficial de las mismas. Los puntos de vista vertidos en este documento se expresan de una manera generalizada, por lo que, en caso de requerir mayor información sobre un caso en particular, lo invitamos a contactarnos al teléfono (55) 4169-1227 o al correo electrónico info@laramedina.com. |