El pasado 31 de octubre de presente año fue aprobado por parte del Congreso de la Unión, el Decreto
que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales de las Leyes del Impuesto Sobre la
Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la
Federación, para el año 2010.


Ley del Impuesto al Valor Agregado

Uno de los aspectos que toma mayor relevancia contenidos en dicho Decreto, es el relacionado a la
reforma en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, destacando el cambio a la tasa general que pasa del
15% al 16%, y para actividades realizadas en la región fronteriza, pasa del 10% al 11%.
A este respecto, mediante disposiciones transitorias se establece que las operaciones realizadas a más
tardar el día 31 de diciembre de 2009, estarán gravadas a la tasa del 10% ó 15% según corresponda,
siempre y cuando estas operaciones sean cobradas dentro de los primeros diez días del año 2010.
Tratándose de operaciones realizadas en 2009 con partes relacionadas y su cobro se efectúe a partir del
1 de enero de 2010, estarán gravadas a la tasa del 11% ó 16% según sea el caso.


Ley del Impuesto Sobre la Renta

a)        Tasa corporativa
En esta materia, el cambio relevante consiste en el incremento de la tasa del impuesto sobre la renta al
30% con una transición para que en el año 2014 regrese a la tasa del 28%.
A este respecto, a partir del año 2010 al 2012 aumentará la tasa corporativa, así como de los últimos tres
tramos de la tarifa aplicable a las personas físicas para ubicar la tasa máxima al 30%.
Por el ejercicio 2013 la tasa se reducirá al 29% y finalmente en el 2014 quede nuevamente a la tasa
actual del 28%.
Cabe destacar que la tarifa de personas físicas comparada con la tarifa vigente hasta 2009, solamente se
ajustaron las tasas aplicables para personas con ingresos mensuales superiores a $10,248.46.
b)        Comprobantes fiscales
A partir de julio de 2010, se permitirá considerar como comprobante fiscal a los estados de cuenta que
contengan los pagos efectuados mediante transferencia bancaria, tarjetas de crédito o débito.
En el caso de los contribuyentes que opten por emitir sus comprobantes fiscales digitales a través de la
página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), no estarán obligados a presentar la
declaración informativa de clientes y proveedores.


Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única

Aún y cuando no se presentaron cambios al texto de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, sin
embargo, a través de la Ley de Ingresos de la Federación se aprobó eliminar la posibilidad de aplicar el
crédito fiscal generado por deducciones mayores a los ingresos, contra el impuesto sobre la renta del
ejercicio en que se generó. En este sentido, dicho crédito sólo podrá aplicarse contra el propio impuesto
empresarial a tasa única de los  10 ejercicios siguientes.


Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Sobre esta Ley se hace un ajuste a la tasa para aumentarla del 2% al 3%, misma que se aplicará a los
depósitos mayores a $15,000 en cada mes, en lugar de considerar el límite de $25,000.

Derivado de lo anterior, será importante tomar las medidas necesarias, con la finalidad de hacer frente a
estas nuevas obligaciones fiscales que entraran en vigor a partir del 1 de enero de 2010.


Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

a)        Telecomunicaciones

Se establece una tasa del 3% a los servicios de telecomunicaciones, tales como telefonía, televisión por
cable o satélite. La tasa será aplicable sobre la contraprestación pagada al prestador del servicio.
Únicamente quedan exentos de este impuesto, los servicios de telefonía pública y rural y los de
interconexión que se brindan entre si los prestadores de servicios, así como los servicios de Internet. En
este último caso, se precisa que cuando dichos servicios se ofrezcan de manera conjunta con otros
servicios que se presten a través de una red pública de telecomunicaciones, dicha exención será
procedente cuando en el comprobante respectivo se determine separadamente el importe de éstos
servicios.

b) Bebidas alcohólicas y cervezas

Se incrementa la tasa aplicable a la enajenación de cerveza para quedar en 26.5% durante los años
2010, 2011 y 2012 y del 26% durante el ejercicio 2013, para que en el 2014, se regrese al nivel de 25%
actual.

Tratándose de la enajenación de bebidas alcohólicas con una graduación mayor a 20° G.L., se
incrementa la tasa aplicable a razón del 53% para los ejercicios 2010, 2011 y 2012 y del 52% para el
ejercicio 2014, para que en el 2014, se regrese al nivel del 50% actual.

c)        Tabacos y cigarros

Se establece una cuota adicional de $0.04 por cigarro enajenado o importado por el año 2010, de $0.06
por 2011, de $0.08 por 2012 y de $0.10 a partir de 2013.

d)        Juegos con apuesta y sorteos

Se incrementa la tasa del 20% al 30% del impuesto a los juegos con apuestas y sorteos.

                                                                          *   *    *   *
El presente documento es meramente informativo y contiene información de carácter general, por lo tanto,
no constituye una opinión fiscal o interpretación de alguna Ley fiscal. Se agradece el apoyo a Jesús
Fierros para la preparación de este documento.
Reforma Fiscal 2010
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